Anaid Sierra
Doctorante de CIESAS-Ciudad de México
“Cuando hablo en español,
las palabras solo salen de mi boca
no de mi corazón”
Hablante de Zapoteco
El 18 de junio de 2008 fue publicada por el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal adversarial en México. Con su entrada en vigor a partir de 2016 se ha buscado subsanar las fallas del viejo sistema inquisitorial escrito, tales como la dilación de los procesos y las múltiples violaciones a derechos humanos de víctimas y acusados que facultaba la falta de transparencia de los procedimientos.
En este mes se cumplen tres años de su operatividad a nivel nacional y por ello aprovecho estas líneas para reflexionar de qué forma las modificaciones estructurales del aparato judicial ha implicado la resignificación de las prácticas cotidianas de los operadores jurídicos en lo tocante a su relación con pueblos y personas indígenas. Una de estas prácticas es la celebración de juicios orales de carácter público en los que se ha puesto la esperanza de arribar a una justicia garantista, pronta y eficaz. Aunado a ello, los operadores jurídicos han adquirido nuevas funciones y estatus, se han puesto en marcha formas de valoración de las pruebas mediante el desahogo de testimonios de viva voz y el proceso se lleva a cabo en presencia de las partes involucradas frente a un tribunal.
Oaxaca fue una de las entidades pioneras en la celebración de juicios orales antes de esta reforma y a pesar de presentar una alta diversidad lingüística y cultural, los pueblos indígenas que ahí conviven no fueron consultados para su diseño e implementación (Hernández y Martínez, 2015). Esto es muy grave si consideramos que la mayoría de los funcionarios judiciales como jueces, agentes ministeriales y defensores públicos son ajenos al sentido de justicia de las culturas indígenas y que los procedimientos orales se llevan a cabo únicamente en lengua castellana.
Una vez puesto en marcha el nuevo sistema se celebró el 23 de febrero de 2018 en la Casa de la Cultura Jurídica Oaxaqueña la Jornada de discusión sobre el procedimiento especial indígena en materia penal, evento organizado por el Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, con ayuda del Poder Judicial del Estado y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En él se discutieron las implicaciones jurídicas de la autoadscripción de las personas indígenas, el acceso a la jurisdicción del Estado y a los sistemas normativos internos y la defensa técnica bilingüe.
Una de las ventajas del nuevo sistema es que permite a los ciudadanos presenciar la actuación judicial ya que las audiencias en su mayoría son públicas. De esta manera se ha hecho evidente que las instituciones de procuración de justicia no cuentan entre sus nóminas con intérpretes y traductores certificados de base. Para garantizar este y otros derechos existe un marco normativo referido en la Constitución y en diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como también en la propia legislación local oaxaqueña. También se cuenta con el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas (scjn, 2014), una herramienta útil para orientar la actuación judicial, sin embargo, queda aún una importante “brecha de implementación”, retomando las palabras del finado relator de Derechos Humanos, Rodolfo Stavenhagen. La meta es que cada persona indígena en conflicto con la ley penal sea juzgada con perspectiva intercultural tomando en cuenta la pertinencia cultural en la valoración de las pruebas y en la sanción que se le impone, así como el arribo a una coordinación entre justicias en condiciones de igualdad.
Ante este panorama incontables son los esfuerzos de organizaciones civiles en Oaxaca como el Centro Profesional Indígena de Asesoría Defensa y Traducción (cepiadet AC) que desde 2005 lleva a cabo actividades para la profesionalización de intérpretes y traductores en lenguas indígenas, talleres para fortalecer los sistemas normativos internos en las comunidades y la coordinación entre justicias, así como la generación de herramientas de litigio estratégico con perspectiva intercultural. Estas experiencias son narradas en la Guía de incidencia, para la construcción y consolidación de un estado pluricultural y justicias interculturales. Una experiencia desde Oaxaca (2019) presentada en el marco del día internacional de las lenguas indígenas en febrero de este año.
Es con el Poder Judicial Federal, que operó desde 2016 el sistema acusatorio, donde mediante un acuerdo conjunto con cepiadet se ha logrado incrementar en un 97% la presencia de intérpretes y traductores en procesos penales en el periodo de 2012 hasta abril de 2019. Esta no es la situación de órganos del fuero común donde la condición laboral de los intérpretes es más precaria e incierta. En estos órganos se sigue presenciando intérpretes prácticos que no cuentan con la debida profesionalización. En ocasiones el intérprete no habla la misma variante que los involucrados provocando múltiples malentendidos y, en su mayoría, no reciben una remuneración económica por sus servicios. Relacionado con la falta de intérpretes y dado que su presencia es una garantía procesal que debe cumplirse, las personas indígenas en este fuero enfrentan dilaciones de su proceso lo que deriva en que oculten o renuncien a su identidad indígena ante funcionarios judiciales.
En cuanto a las cifras, de acuerdo con información proporcionada por AsiLEGAL (2018) hasta junio de 2018 Oaxaca contaba con 8 mil 368 personas privadas de la libertad de las cuales el 28.3% pertenecían a un pueblo o comunidad indígena, dato que podría representar un subregistro si consideramos que la forma común de detectar la identidad indígena de los procesados por parte de los operadores se reduce al criterio lingüístico. En ese sentido es menester recordar que el artículo 2° de nuestra Constitución protege y obliga a respetar el derecho irrenunciable a la autoadscripción.
Otros esfuerzos para la defensa integral de imputados indígenas corren a manos de los defensores públicos bilingües hablantes de una lengua indígena. El Poder Judicial Federal cuenta con 25 defensores públicos bilingües de los cuales 11 laboran en Oaxaca. La figura del defensor bilingüe destaca porque además de facilitar la comunicación con los procesados y entender su sentido cultural de justicia construye argumentos y estrategias de litigio apelando a marcos normativos internacionales, al bloque constitucional mexicano de los derechos de los pueblos y personas indígenas e interpone, entre sus medios de prueba, herramientas como los peritajes en materia de antropología social. Esto es posible porque el nuevo sistema penal tiene entre sus principios el de contradicción, que faculta a las partes (la representación social y la defensa) para que aporten, conozcan, controviertan y confronten los medios de prueba ante un juez.
La pericia antropológica es un medio de prueba altamente calificado que tiene como objetivo orientar al órgano juzgador desde una comprensión intercultural de los hechos controvertidos en un proceso jurídico. Así, la conducta delictiva es contextualizada tomando en cuenta elementos culturales, pero también circunstancias estructurales más complejas. Entre ellas el recrudecimiento de la violencia en las comunidades indígenas derivada de condiciones de exclusión social, la presencia del narcotráfico y crimen organizado; así como el racismo, manifiesto en acciones como extorciones y detenciones arbitrarias por parte de elementos de la policía. Esto permite al juzgador considerar epistemologías culturales en torno al agravio y a los derechos desde el conocimiento antropológico, una visión diferente y neutral a la ofrecida por la representación social, la cual se apoya en órganos de investigación policial del Estado.
El peritaje no es un alegato defensivo en favor del procesado ni de su cultura. Su finalidad radica en maximizar los derechos de los pueblos y personas indígenas y contribuir a la generación de un diálogo más simétrico entre justicias. En ese sentido, el peritaje resulta útil para emitir recomendaciones, amparadas en las decisiones colectivas de las comunidades indígenas, para que el hecho (presumiblemente delictivo desde la lógica del derecho del Estado) sea juzgado por la jurisdicción indígena en aras de que ésta ofrece mayores garantías para el respeto de los derechos humanos del imputado, facilitando un debido proceso y una sanción con pertinencia cultural.
Ejemplos de las ventajas de incluir peritajes culturales cuando se involucra como víctima u ofensor a una persona indígena en instancias judiciales ajenas a las justicias indígenas hay muchos. Uno de ellos fue realizado por Juan Carlos Martínez (2017), investigador del ciesas-Unidad Pacífico Sur, frente al caso de un joven zapoteco acusado de tráfico de personas indocumentadas en Santiago Quiavicuzas, Oaxaca. Este dictamen decantó en la emisión de una sentencia histórica de declinación de competencias del órgano federal a la justicia indígena local, lo que demuestra la alta capacidad que tienen los sistemas de justicia indígena para administrar conflictos de toda índole.
Frente a la oralidad penal del nuevo sistema se debe distinguir entre garantizar un debido proceso desde una perspectiva técnica criminalística monocultural y garantizar integralmente los derechos humanos de comunidades y personas indígenas respetando sus derechos lingüísticos y culturales. Esto también implica revalorizar y reconocer sus justicias propias que se caracterizan por un principio de oralidad distinto, anclado a un sentido comunitario. Incluir en la escena judicial, actores como intérpretes-traductores, defensores hablantes de lenguas indígenas y peritos en materia de antropología resulta hoy más que necesario para contribuir a la construcción de una justicia intercultural. Ante ello se tiene el reto de diseñar y facilitar al interior de la estructura judicial las condiciones laborales óptimas para el desarrollo de un trabajo interdisciplinario y coordinado entre ellos.
Todavía existen serios vacíos y controversias sobre las adecuaciones del proceso penal acusatorio frente a la especificidad cultural indígena por lo que esta cooperación entre conocimiento antropológico, lingüístico y legal puede ser vital para ayudar a los órganos juzgadores a resignificar su práctica diaria considerando una hermenéutica legal intercultural y transversal.
Finalmente, es indispensable remarcar que si bien los juicios orales favorecen la celeridad y transparencia de los procedimientos y hay una obligación legal ineludible de construir una justicia intercultural que maximice la garantía de los derechos indígenas, en la práctica cotidiana de los operadores persiste una lógica monocultural y monolingüe poniendo en serias desventajas a los hablantes de lenguas indígenas. La lengua y la cultura son elementos que no pueden ser disociados de las relaciones sociales, de poder y de la práctica cotidiana de la justicia, de ahí que una perspectiva intercultural deba ser obligatoria en todo proceso judicial. Sirvan estas líneas para recordar que la justicia y los derechos viven en todas las lenguas.
Referencias
AsiLEGAL (2017) Informe El acceso a la justicia de personas indígenas privadas de libertad en los estados de Chiapas y Oaxaca, Ciudad de México.
AsiLEGAL (2018) Documento de Política Pública Entre la realidad y la justicia. Cómo garantizar los derechos de las personas indígenas en conflicto con la ley penal en Chiapas y Oaxaca, Ciudad de México.
CEPIADET A.C. (2019) Guía de incidencia, para la construcción y consolidación de un estado pluricultural y justicias interculturales. Una experiencia desde Oaxaca, Oaxaca de Juárez.
HERNÁNDEZ VIOLETA Y GERARDO MARTÍNEZ (2015) “Derechos Indígenas en el Sistema Penal: Caso Oaxaca” en, Ensayos sobre la implementación de la reforma penal en México, Vol.I, cidac-Proyecto de Justicia-usaid, México
MARTÍNEZ, Juan Carlos (2017), “Santiago Quiavicuzas, un caso de excepción. Declinación de la competencia federal a la jurisdicción indígena” en, Santiago Bastos y María Teresa Sierra (coords), Pueblos indígenas y Estado en México, ciesas, Ciudad de México.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (2014) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, Ciudad de México.