Derechos humanos y degradación ambiental en Jalisco

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Gerardo Bernache Pérez

Profesor Investigador Titular del CIESAS, Unidad Occidente

El modelo económico político que rige en México se caracteriza por su flexibilidad en la aplicación de la legislación ambiental a las empresas y ayuntamientos que ocasionan contaminación (Harvey, 1997), además de que los gobiernos estatales y federales imponen mega proyectos que afectan negativamente los ecosistemas y a las comunidades locales.

La falta de una regulación eficiente por parte de las autoridades ambientales de los diferentes niveles de gobierno ha permitido el crecimiento de la degradación ambiental que ahora pone en riesgo no solo el equilibrio ecológico regional, sino también amenaza la salud y bienestar de las comunidades locales (CEDHJ, 2012). La violación a los derechos de las personas las realiza la autoridad responsable (municipal, estatal y federal) que por comisión u omisión en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones se extralimitan en su poder al imponer proyectos regionales o bien son omisos e incapaces de controlar a las industrias, los ayuntamientos y las personas físicas que generan, con sus actividades, contaminación.

Las investigaciones de las comisiones de derechos humanos inician de oficio por alguna noticia en prensa o porque ciudadanos presentan una queja. Los motivos que tienen un ciudadano o un colectivo para hacerlo pueden ser variados, van desde problemas por el desalojo de residentes por la construcción de grandes proyectos de infraestructura (presas), hasta las afectaciones por la contaminación que causan industrias, basureros municipales, descargas de aguas residuales no tratadas. Aquí presentaré una breve revisión de cuatro resoluciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) respecto a casos relacionados con el Río Santiago y su tributario el Río Verde.

  1. Recomendación 2/99 CEDHJ: los basureros de la zona metropolitana de Guadalajara

A finales de la década de los noventas la CEDHJ presentó, por primera vez, una Recomendación que giraba en torno a los problemas de contaminación ambiental en la zona metropolitana de Guadalajara (ZMG), en particular los vertederos de residuos municipales. La Recomendación 02/99 señalaba que la infraestructura y la operación de estos sitios no cumplían con las normas ambientales. La CEDHJ pedía a las autoridades estatales y municipales competentes el poner “un alto a la contaminación que provocan los sitios de disposición final de residuos sólidos municipales en operación y ya clausurados” y a que “cumplan cabalmente sus obligaciones de supervisión y monitoreo constante de estos lugares en relación a las emanaciones de gas y producción de lixiviados (jugos de la basura), y que apliquen las medidas que procedan para evitar la contaminación de los suelos y mantos acuíferos” (CEDHJ, 1999).

Esta Recomendación fue parcialmente aceptada por los ayuntamientos responsables de los basureros, sin embargo la situación de los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos en la ZMG sigue siendo irregular.

  1. Recomendación 7/2007. Construcción de la Presa de Arcediano

Arcediano fue un pequeño poblado al norte de la ZMG ubicado al fondo de la barranca del Río Santiago. La Queja en este caso fue presentada por habitantes de Arcediano, la Fundación Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico A.C. y la Asociación Amigos de la Barranca por afectaciones que ocasionaban los trabajos iniciales de la construcción de la Presa de Arcediano.

En el proyecto de la Presa de Arcediano pretendía construir una gran cortina para represar las aguas del Río Santiago en la barranca de más de 600 metros de profundidad que se ubica en la frontera norte de la ZMG, en el estado de Jalisco.

En julio de 2003, casi todos los residentes habían aceptado vender sus terrenos, excepto Guadalupe Lara quién recibía diario hostigamientos y presiones (le cortaron el suministro de agua y electricidad) para que firmara un convenio y desalojara su casa.

La CEDHJ dictó medidas cautelares al gobierno del estado en agosto de 2003 pero el entonces gobernador y el secretario general de gobierno se negaron a aceptarlas. Años más tarde, se presentó la Recomendación 7/2007 dirigida al gobernador Emilio González Márquez para que detuviera la construcción de la presa. La Recomendación fue ignorada por las autoridades estatales, la CEA y la CONAGUA.

A final de cuentas, la construcción de la presa se detuvo por un amparo que obtuvo Guadalupe Lara y por la intervención de especialistas de las universidades locales que demostraron lo inviable del proyecto.

  1. Recomendación 1/2009: el Río Santiago y la comunidad de El Salto

La Recomendación 1/2009 de la CEDHJ se centra en la contaminación del Río Santiago y del polígono que forma la subcuenca del arroyo de El Ahogado (CEDHJ 2009). La contaminación del río proviene de drenajes municipales no tratados de cinco municipios en la zona; de las descargas industriales peligrosas provenientes de varios corredores industriales; y por último de los lixiviados que genera el vertedero Los Laureles ubicado en Tonalá (Bernache 2012:273).

La CEHDJ dictó, en octubre de 2007, un acuerdo para solicitar a los presidentes municipales de El Salto y Juanacatlán, interponer denuncia penal ante el Ministerio Público Federal para encontrar responsables por la grave contaminación del río Santiago. También solicitó a la Secretaría de Salud información de estadísticas de muertes y consultas médicas realizadas y realizar brigadas de detección de cáncer. Se realizaron visitas a la Escuela Primaria Mártires del Río Blanco donde se determinó que la salud de los que asistían a la primaria estaba siendo afectada por la contaminación del río Santiago. Al delegado de Semarnat se le solicitó la relación de empresas con licencia municipal y otra relación de empresas catalogadas como generadoras de residuos peligrosos.

El mes de febrero de 2008 muere el niño Miguel Ángel Rocha que accidentalmente cayó al río Santiago y tragó el agua del cauce, suceso que le ocasionó la muerte y que la autopsia determino que el deceso fue por septicemia y envenenamiento por metales pesados.

Se emitió finalmente la Recomendación 1/2009 donde se le recomendaba al gobernador de Jalisco:

Se le pide girar instrucciones a las áreas a su cargo para que se cumpla una gestión ambiental y sustentable por medio de acciones, gestiones y creación de infraestructura, realizando políticas públicas, elaborando un inventario minucioso de recursos naturales en Jalisco para planificar política, técnica y administrativamente el ordenamiento territorial y ecológico, realizar las plantas necesarias de tratamiento de aguas y realizar informes trimestrales, auditorías y supervisiones en las obras relacionadas con la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico. Se le pide también emitir declaratoria de emergencia y de restauración ecológica a los municipios de El Salto y Juanacatlán.

En cuanto a los generadores de contaminación, se solicita hacer un inventario de las industrias establecidas en la cuenca de El Ahogado y el alto Santiago, donde se presente la caracterización y volumen de sus descargas de aguas residuales y se solicita clausurar e imponer sanciones a las industrias cuyos desechos no estén debidamente tratados, revisar sus procesos productivos contaminantes del agua y las obliguen a modificarlos (CEDHJ 2009).

Esta Recomendación ha sido ignorada en gran medida por las autoridades estatales y municipales aludidas y que tienen una responsabilidad directa en la contaminación tóxica del cauce del Río Santiago.

  1. Recomendación 35/2009. Construcción de la Presa El Zapotillo

Esta investigación comenzó de oficio con el acta de investigación 71/2007, por varios artículos periodísticos que hablaban del proyecto de la construcción de la presa El Zapotillo que inundaría a varias poblaciones de Jalisco, a saber: Temacapulin, Acasico y Palmarejo. La presa fue proyectada para inundar una superficie de 1000 hectáreas.

Los habitantes de estas localidades estaban inconformes con el proyecto porque serían desplazados de su tierra. Por lo que enviaron peticiones a los responsables del proyecto para considerar su situación.

En agosto de 2008, la CEDHJ, realizó el pronunciamiento 05/2008 en torno al proyecto de la presa El Zapotillo dirigido al gobernador de Jalisco y al director de la CEA donde les pedía abstenerse de actos de hostigamiento hacía los pobladores y la suspensión de obras iniciadas.

Finalmente se concluyó que el gobierno del estado de Jalisco había violado los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la vivienda, a la conservación del medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, al desarrollo y a la salud, por lo cual se emitió la Recomendación 35/2009 dirigida al gobernador de Jalisco Emilio González Márquez, donde le pedía:

Girar instrucciones para suspender cualquier movimiento de tierra, nivelación, compactación y desmonte en el lugar donde pretendían construir la presa El Zapotillo, coordinarse con las autoridades federales para considerar proyectos alternativos en los cuales se respete a las comunidades posiblemente afectadas y realizarles el menor perjuicio posible, abstenerse de realizar actos de hostigamiento a los pobladores de Temacapulín, Acasico y Palmarejo (CEDHJ 2009).

En este caso, como en otros, la Recomendación fue ignorada y los trabajos de la construcción de la presa continúan a la fecha (2017).

Conclusiones

Los modelos económicos que rigen al país, con sus políticas neoliberales, sin duda terminan favoreciendo a las actividades empresariales y los proyectos de autoridades de gobierno que ocasionan una degradación ambiental regional, afectando principalmente a comunidades pobres y vulnerables (Bernache 2012).

La violación al derecho humano a un ambiente sano y a su salud es un acto de las autoridades, que por acción u omisión han permitido que la contaminación avance, que los megaproyectos sigan su curso para beneficio del sector industrial, de los ayuntamientos en su manejo de aguas negras, de las constructoras y de sus aliados dentro de las dependencias de gobierno.


Referencias

Bernache, Gerardo (2012) “Comunidades contaminadas y el derecho a un ambiente sano”. En Jalisco hoy. Miradas Antropológicas. R. de la Torre y S. Bastos (compiladores). Colección CIESAS Occidente XXV Años. México, D.F. páginas 257-284.

CEDHJ (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco) (1999). Recomendación 2/99, Derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Guadalajara.

CEDHJ (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco) (2009). Recomendación 1/2009, Violación de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, al agua, a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la seguridad social, al desarrollo sustentable, a la democracia, al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno, los derechos de niñas y niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, moral y social. Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Guadalajara.

CEDHJ (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco). (2007) Recomendación 7/2007. Prevenir la violación de los derechos a la salud, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la información y a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Guadalajara.

CEDHJ (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco). (2009) Recomendación 35/2009 Guadalajara, Jalisco, 31 de diciembre de 2009 Asunto: violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la vivienda, a la conservación del medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, al desarrollo y a la salud. Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Guadalajara.

CEDHJ (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco). (2012) V Informe de Actividades 2007-2012. Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. Guadalajara.

Harvey, David (1997). “The environment of justice.” En The urbanization of injustice. A. Merrifield y E. Swyndegow (editors). New York University Press. Nueva York.