Género y justicia en un municipio de la Sierra de Papantla, Veracruz

Victoria Chenaut[1]

CIESAS-Golfo

En la investigación que realicé en el municipio serrano de Coyutla, me propuse documentar las prácticas jurídicas en las instituciones de justicia (Agencia del Ministerio Público y Juzgado Municipal), para destacar las actuaciones de los indígenas totonacas usuarios del derecho, así como los tipos de conflictos que aquí se presentan. Este énfasis en los usos del derecho que realizan los actores sociales que guió mi estudio, se apoya en el postulado de Laura Nader, de que “el derecho no sólo cambia a las personas, sino que con su participación las personas construyen el derecho” (1998: 212). Esta autora subraya que las formulaciones generales y abstractas del derecho cobran vida a partir de los litigios y disputas que mantienen los usuarios del derecho en el marco de los contextos sociales y culturales en que se transcurren sus vidas. Asimismo, June Starr y Jane Collier, sostienen que “las normas legales, los procedimientos y conceptos, existen sólo en la medida en que son invocados por la gente” (1989: 12), por lo que los conflictos son una consecuencia de las formas de organización social, la cultura, los valores y la agencia de los actores, determinados por su posición en cuanto a género, generación y estatus.

Por consiguiente, se destaca la relevancia que tienen las instituciones de justicia del municipio, debido a que en este caso se ubican en una posición más cercana a los usuarios y se constituyen en el nivel jurídico más proclive a ser moldeado por la manera como éstos “invocan” el derecho a partir de los conflictos que para ellos son importantes. En el municipio de Coyutla, a diferencia de las comunidades localizadas en el vecino estado de Puebla, las prácticas de justicia que se llevan a cabo en las comunidades se encuentran debilitadas, con una escasa presencia de los jueces de comunidad y con procedimientos informales para obtener acuerdos y conciliaciones; además, hasta la actualidad no se han puesto en práctica medidas derivadas de las reformas legales en materia indígena que pudieran canalizar quejas, demandas y agravios como ocurre con los juzgados indígenas del estado de Puebla. Estimo que esta es una de las razones para que las personas acudan a las instituciones de justicia estatal cuando buscan elevar el conflicto a una tercera parte que represente cierto grado de neutralidad hacia los involucrados en los conflictos, ante las relaciones de parentesco, amistad o compadrazgo que predominan en las comunidades. En gran medida, la justicia oficial se usa como arena de negociación para llegar a acuerdos, aunque éstos no se cumplan cabalmente, y en ciertos casos se reproduce la violencia en una espiral que parece no tener fin, por lo que acudir a la justicia oficial no necesariamente significa el fin de la contienda entre los litigantes.

En el transcurso de la investigación traté de desentrañar ciertas matrices culturales a partir de las cuales se realizan las prácticas jurídicas y los usos del derecho, que se derivan de dinámicas familiares sustentadas en la jerarquía masculina, patrones de residencia post marital patrivirilocal, transmisión de la herencia de la tierra en forma predominante a los hijos varones, concepciones de supremacía masculina en el interior de la familia y del hombre como proveedor mientras que la mujer se dedica a las labores del hogar. Los casos de conflictos que llegan a las instituciones de justicia estatal son por lo general una expresión de la diferencia cultural y de la relación que se establece entre los géneros. Para poner un ejemplo, cuando una mujer joven se presenta a las instituciones de justicia y plantea que tiene conflictos con la suegra en cuya casa vive, y que quiere que el marido le construya casa aparte, está expresando el conflicto derivado de las normas de residencia postmarital patrivirilocal, que es fuente de numerosos problemas en el medio rural e indígena, ya que ellas se convierten en extrañas a la familia del marido y en dependientes de la autoridad de las suegras. Además de los patrones de residencia y de herencia, las mujeres viven situaciones de alcoholismo de los maridos, violencia en las relaciones conyugales, carencia de medios económicos y las consiguientes dificultades para mantener a los hijos.

Estas cuestiones derivan de mi interés por conocer las intersecciones que en los procesos interlegales se establecen entre género y derecho, a partir de analizar cómo las mujeres indígenas se posicionan y usan la justicia del Estado, temas sobre los cuales hemos trabajado en el campo de investigación de la antropología jurídica (Sierra, ed., 2004). Es necesario tener en cuenta que los conflictos que llegan a las instituciones de justicia en los municipios de las áreas rurales, se encuentran en gran medida permeados por las relaciones de género que los definen, como es el caso de las desavenencias conyugales, del mantenimiento de los hijos y de la violencia doméstica, entre otros. Estas confrontaciones nos permiten apreciar las ideologías, valores, modos de vida y formas de organización social de aquellos que deciden acudir a las instituciones de justicia para buscar solucionar, negociar o poner un alto a las tensiones interpersonales que se presentan en la vida en sociedad. La manera como los grupos sociales conciben las relaciones de género en momentos y contextos socioculturales diferenciados, nos indican el carácter histórico, situacional y socialmente construido del género.

Otra vertiente que nutrió mis preocupaciones se relaciona con el tema del pluralismo jurídico, que ha sido abordado por los estudiosos de la sociología y la antropología jurídica, y que se define como ““una situación en la cual dos o más sistemas jurídicos coexisten en el mismo campo social” (Merry, 1988: 870), y que por lo general es resultado de relaciones de poder desigual, y producto de determinados contextos de dominación y cambio sociojurídico.

En los primeros trabajos que se escribieron sobre el tema los autores partían de plantear que los sistemas jurídicos diferenciados se mantenían sin entrar mayormente en contacto el uno con el otro, al considerar que funcionaban en forma paralela (Griffiths, 2002). Sin embargo, desde la década de 1980 cada vez más los investigadores han señalado con insistencia que las sociedades se inscriben en procesos históricos, y que es necesario comprender que la relación derecho-sociedad forma parte de las dinámicas históricas de cambio social. Se ha enfatizado en la relación dialéctica, en la cual los sistemas jurídicos se constituyen mutuamente, ya que el derecho generado por el Estado moldea a los diferentes sistemas jurídicos y éstos a su vez dan forma a aquel (Merry, ibid; Starr y Collier, 1989). Posteriormente, el concepto de interlegalidad elaborado por Boaventura de Souza Santos (1987, 2012), permite dar cuenta de las relaciones, así como las fronteras porosas y permeables que existen entre los diversos sistemas de regulación que se presentan en un mismo campo social. Este autor construye un concepto que permite comprender el dinamismo y el amplio repertorio de legalidades que constituyen el pluralismo jurídico, que se ponen de manifiesto en mapas mentales en los que se despliegan los referentes normativos que emergen de matrices culturales diferentes, y que usan los actores de acuerdo con las relaciones sociales en que se posicionan. Esta perspectiva acerca del pluralismo jurídico ha permitido dar cuenta de las dinámicas de los procesos interlegales en las regiones indígenas de México, y comprender que las prácticas jurídicas y la agencia de los actores se expresan en el recurso diferenciado al derecho, en los procesos interlegales en que se localizan.

Al mismo tiempo, es necesario reconocer que el derecho tiene un carácter dual. Por un lado, ejerce dominación a través de sus formas de sancionar y castigar, de su capacidad coercitiva, así como al imponer normatividades, conceptos y categorías jurídicas, con lo que mantiene ideologías de género que subordinan a las mujeres, y generalmente en los procesos judiciales a indígenas se cometen violaciones a los derechos humanos. Por otro lado, el derecho estatal oficial puede funcionar también como un medio para desahogar reclamos y agravios y resistir determinadas formas de dominación; en el caso de las mujeres indígenas, puede convertirse en un espacio donde se reacomodan y se negocian las relaciones sociales, al obtener las garantías que se reclaman, o al menos, la protección simbólica del Estado, como puede ocurrir en los conflictos conyugales. Tal es el caso de una mujer totonaca que acudió a la Agencia del Ministerio Público de Coyutla y solicitó un escrito para “espantar al marido” (según palabras del intérprete que la acompañaba), el cual se le entregó sin que quedara un registro formal de esta solicitud en los archivos de la dependencia. Mientras observaba la escena, me di cuenta que el objetivo de este reclamo era mostrar al marido dicho documento, que se constituía en un símbolo del apoyo que la mujer recibiría de la justicia estatal si él continuaba ejerciendo violencia contra ella.

Por lo tanto, en lo que concierne al carácter dual del derecho, es necesario tener en cuenta que su poder no es sólo represivo sino también productivo, lo que significa que por un lado impone coerción y significados culturales, pero también puede ofrecer espacios para resistir formas de dominación (Lazarus-Black y Hirsch, eds., 1994). Sin embargo, es necesario tener en cuenta que si bien las instituciones de procuración y administración de justicia pueden convertirse en un espacio donde las mujeres indígenas ventilan sus asuntos y reclaman sus derechos, estas prácticas se llevan a cabo dentro de los límites que imponen la legalidad estatal y la violencia simbólica del Estado que permea las prácticas jurídicas. En lo que concierne al funcionamiento de las instituciones de justicia en el municipio de Coyutla, se evidencia que el derecho se torna permeable a la impronta del medio, lo que se debe a las presiones económicas y/o políticas que reciben los funcionarios judiciales por parte de los diversos sectores de la sociedad. Pero también, principalmente, por el hecho de que son los usuarios con sus quejas, reclamos, ofensas, agravios y delitos los que dan contenido a las formulaciones abstractas del derecho, como lo ha señalado Laura Nader (1998). De esta manera, el postulado de que las personas construyen el derecho y lo invocan con sus prácticas (Starr y Collier, 1989), se aprecia con mayor claridad en las instituciones de justicia municipales o quizás incluso en las de la cabecera del distrito judicial. La permeabilidad del derecho a la impronta de los actores sociales, se debe a que los litigios, ofensas y agravios se producen en determinados contextos de relaciones, en asociación con las formas de organización social, y con la predominancia de ciertas normas como las que se relacionan con la preferencia a otorgar la herencia de la tierra a los hijos varones y los patrones de residencia de la nueva pareja con la familia del novio. La gente disputa acerca de las cuestiones que le resultan socialmente importantes y, en este sentido, un ordenamiento jurídico puede ser invocado por un conjunto de personas de una manera diferente a otro, a partir de la trama de relaciones sociales, culturales y de poder con que los hombres y las mujeres tejen sus vidas. Aquí es donde los procesos interlegales adquieren su expresión más nítida, porque la agencia de los usuarios se manifiesta en la manera como se usa el derecho, en los conflictos que se plantean y en los usos que se hacen de las instituciones de justicia, a partir de ciertos marcos normativos y culturales que definen su vida en sociedad.


Bibliografía citada

Chenaut, Victoria (2014) Género y procesos interlegales, México, CIESAS/Colmich.

Griffiths, Anne, (2002), “Legal Pluralism”, en Reza Banakar and Max Travers (eds.), An Introduction to Law and Society, Oxford, Hart Publishing, pp. 289-310.

Lazarus-Black, Mindie y Susan F. Hirsch (eds.), (1994), Contested States: Law, Hegemony and Resistance, New York, Routledge.

Merry, Sally Engle (1988), “Legal Pluralism”, Law and Society Review, vol. 22, núm. 5, pp. 869-901.

Nader, Laura (1998), Ideología armónica. Justicia y control en un pueblo de la montaña zapoteca, México, Instituto Oaxaqueño de las Culturas/Fondo Estatal para la Cultura y las Artes/ciesas (primera edición en inglés en 1990).

Santos, Boaventura de Sousa (1987) “Law: a Map of Misreading. Toward a Postmodern Conception of Law”, Journal of Law and Society, vol. 14, núm. 3, Autumn, pp. 279-302.

Santos, Boaventura de Sousa (2012), “Cuando los excluidos tienen derecho: justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad”, en Boaventura de Sousa Santos y José Luis Exceni Rodríguez (eds.), Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia, La Paz-Bolivia, Abya-Yala/Fundación Rosa Luxemburg, pp. 11-48.

Sierra, María Teresa (ed.), Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones indígenas, México, ciesas/Porrúa/Cámara de Diputados, 2004.

Starr, June y Jane F. Collier (1989), “Introduction: Dialogues in Legal Anthropology”, en June Starr y Jane F. Collier (eds.), History and Power in the Study of Law. New Directions in Legal Anthropology, Ithaca and London, Cornell University Press, pp. 1-28.

 


[1] El presente texto constituye un resumen de planteamientos que realizo en el libro de mi autoría (Chenaut, 2014).